A3. La codificación deontológica.

 

I.       Introducción.

 

Para los servidores públicos en el ejercicio de la función pública, sus funciones deberán apegarse a principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, para le caso de los médicos, sus funciones son reguladas por medio de principios éticos universales en las que se ofrecen garantías a la sociedad, consagrando su profesión a principios de beneficencia, y virtud como la compasión y la humanidad.

 

Código ético de servidores públicos de la administración pública federal.

Código de ética en la medicina.

Deberes de servidores públicos:

 

A.    Decisiones y acciones de estos encaminados a la satisfacción de necesidades e intereses de la sociedad.

B.    Actuar con honestidad.

C.   Prohibido buscar compensaciones o aceptar prestaciones que pueda comprometer su desempeño.

D.   Actuara sin conceder privilegios indebidos.

E.    Deberá rendir cuentas ante la sociedad de la cual depende.

Deberes de los médicos como:

A.    Mantener alta conducta profesional.

B.    Servicio con independencia profesional, moral, compasión, respeto por la dignidad humana.

C.   Certificar solo lo que ha verificado personalmente.

D.   Respetar la vida humana.

E.    Respetar la confidencialidad del paciente.

F.    Considerar lo mejor para el paciente.

G.   Prestar atención de urgencia.

H.   No debe dañar la relación médico paciente.

 

 II.      Reflexión.

 Como podemos observar respecto a los códigos de ética de servidores públicos y en su caso del personal de médicos, podemos constatar que los primeros como servidores públicos, están sometidos a códigos bien establecidos bajo un esquema legislado, lo que somete a una naturaleza en la que tienen un origen y fundamento constitucional. Y por la parte de los médicos, nace como un código de ética en la que su regulación proviene de entes distintos a los legislativos pero que aun así regulan a la profesión y la obligan a tomar ciertas conductas para consigo mismos como para con los demás.

 Cada código constituye una serie de reglas, principios, normas y virtudes que se consideran ideales para conformar el referente deontológico, que funda como línea de referencia para la conducta de servidores públicos y profesionistas en general, reflexionando sobre las actitudes, así como diversos aspectos en la función en la que cada uno desempeña.

 III.    Decálogo ético policial.

A.    Conozco los principios constitucionales que regulan mi actuación como servidor publico encargado de la seguridad pública.

B.    Cumplo mis funciones con estricto apego a principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos.

C.   Me abstengo de recibir dadivas o gratificaciones que resulten del desempeño de mis funciones.

D.   Promuevo la no discriminación y perspectiva de género.

E.    Empleo los recursos a mi disposición con responsabilidad y honradez, y exclusivamente para los fines que fueron destinados.

F.    Evito el uso y sustracción de información bajo mi responsabilidad, así como difusión indebida por personas no autorizadas.

G.   Cuando exista conflicto de interés, informare a mis superiores y renunciare a tomar decisiones en este sentido.

H.   Ofreceré un trato respetuoso a la sociedad de manera imparcial y equitativa, para obtener confianza y credibilidad.

I.      Proporcionare apoyo e información en el marco legal a otras instituciones y dependencias gubernamentales.

J.     me mantendré permanentemente capacitado y actualizado en el campo de mis funciones, con el fin de mejorar permanentemente mi desempeño.

IV.    Conclusión.

 

Las actividades de los servidores públicos, no escapan a la normatividad que en el ejercicio de las funciones están obligados a realizar, así como las responsabilidades que en ellos recaen como lo pueden ser las políticas, civiles, las administrativas y las señales. El resto de las profesiones cuenta con códigos de conductas que autorregulan sus funciones, mismas que de no pueden entrar en contradicción con ninguna ley o reglamento. Es aquí donde hay una regulación bien establecida como lo indica el articulo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones. Ya que los intereses particulares de los profesionistas no podrán estar por encima de los interese de la sociedad y que, en caso de algún conflicto, la solución será orientada a favorecer a la sociedad.

 

En caso de algún conflicto, hay dos ámbitos en los cuales puede ser objeto el profesionista: el ámbito civil en el que puede ser demandado por daños y perjuicios derivado del incumplimiento de sus obligaciones y en el ámbito penal, en el cual puede imponérsele una pena o medida de seguridad.

 

Cabe aclarar que la deontología de carácter mas amplio incluye normas que no figuran en ningún código y que un código deontológico es la aplicación de la deontología en un campo especifico.

 

Referencias.

 

-UnADM (2021) Unidad 2. Deontología en el servicio público. [Archivo PDF] https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/BLOQUE2/SP/02/SDAS/recursos/unidad_02/descargables/SDAS_U2_Contenido.pdf

-SCIELO (2015). El código de ética en la medicina. http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-89582015000200001#:~:text=El%20C%C3%B3digo%20de%20%C3%89tica%20en,su%20relaci%C3%B3n%20con%20la%20sociedad.

 

-IEPSA. Código de ética de los servidores públicos de la administración publica federal. http://www.iepsa.gob.mx/Archivos/CodEtica.pdf

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